b Las asociadas a una modalidad de autoconsumo con excedentes de potencia instalada no superior a 100 kW, salvo que formen parte de una agrupación cuya potencia sea superior a 1 MW, de acuerdo con la definición de agrupación establecida en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. Actualmenteexisten dos marcos de apoyo principales: el régimen retributivo específico y el régimen económico de energías renovables. El régimen retributivo específico se regula en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y se otorga mediante subastas de potencia en las que se puja por una retribución. Primero La Asociación Española de Cogeneración interpuso ante esta Sala con fecha 10 de septiembre de 2014 el presente recurso contencioso-administrativo número 759/2014 contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables 2506/2014. 922. El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Básicamente lo que fija el RD 413/2014 es el Recorte a la Retribución de las energías Renovables pordesviaciones en el precio del mercado, regulado en el artículo 22 del Real Decreto 413/2014, no será de aplicación para la energía generada en el año 2023 y posteriores, que se contiene en el Real Decreto 235/2018. Compensación de costes indirectos: Se aprueba un suplemento de crédito de 65 millones
Elámbito de aplicación del real decreto está integrado por las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables definidas en la categoría b) del artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
ElReal Decreto 920/2017, de 23 de octubre, transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE y, parcialmente, la Directiva 2014/46/UE del
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